miércoles, 8 de abril de 2009

DOCUMENTOS INFORMATIVOS Y JURÍDICOS EN EL CUAL SEÑALAMOS COMO EVANGÉLICOS NUESTRO TOTAL Y ABSOLUTO RECHAZO AL PROYECTO DE LEY



Las iglesias evangélicas que suscriben el presente documento, se hacen el deber de dar a conocer a las autoridades y el país en general, una voz profética de alerta, ante la vorágine de proyectos de leyes que persiguen como fin último imponer a nuestra sociedad, el estilo de vida de una minoría, legislando sobre cuestiones que le son propias sólo a ellos. Así ocurre con el PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, (BOLETÍN Nº 3815-07), para el cual nuestros profesionales han efectuado el presente informe jurídico:ORIGEN, MOTIVACIONES, OBJETIVOS Y ESTADO DE TRAMITACIÓNProyecto ingresado a la Cámara de Diputados por iniciativa presidencial (Mensaje N° 315-352),1 de fecha 14 de marzo de 2005.En el Mensaje señalado se expone, en síntesis, lo siguiente:“La consagración a nivel constitucional de los motivos o factores que pueden llevar a discriminar, no parece ser la única fórmula jurídica para tutelar adecuadamente el principio de no discriminación arbitraria”.“Resulta pertinente considerar otras alternativas de reglamentación, que sin implicar introducir una modificación de la Constitución, otorgue un tratamiento integral y más efectivo a la no discriminación”.“No hay razón alguna para impedir que se regule, por vía meramente legal, el mecanismo idóneo para proteger el principio de no discriminación. La dinamicidad que suponen las normas de rango legal, permitirá una constante reformulación del contenido normativo del principio, acorde con los avances del mundo moderno”.2“La consagración de una acción que ampare el principio en comento, es básica, más aún, si se tiene presente que la vulneración del derecho a la igualdad, implica necesariamente afectar otros derechos relevantes de naturaleza económica y cultural”.En virtud de lo anterior, con la iniciativa legal en comento se pretendería lograr dos objetivos básicos:Lograr una protección más efectiva e integral al derecho a no ser discriminado (lo que, supone, que la Constitución no lo hace de un modo adecuado).Establecer una acción general de protección (la que, al parecer, según el mensaje, se estima inexistente); yEstado. Se encuentra en su segundo trámite constitucional, pendiente el segundo informe de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.CONTENIDOCompromiso estatalEl Estado asume el deber de elaborar políticas y arbitrar acciones que sean necesarias para garantizar que las personas no sean discriminadas en el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.Establece un concepto de discriminación arbitraria“Para los efectos de esta ley, se entenderá por acto o conducta de discriminación arbitraria toda forma injustificada de distinción, exclusión, restricción o preferencia, cometida por agentes del Estado o particulares, que prive, perturbe o amenace el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, en la ley, así como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando aquellas se encuentren fundadas en motivos de raza o etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, lugar de residencia, idioma, ideología u opinión política, sindicación o participación en asociaciones gremiales, sexo, género3, orientación sexual, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad” (art. 3°).Acciones especiales por discriminación arbitraria e indemnización de perjuiciosSe crea una acción especial por discriminación arbitraria, que conoce la Corte de Apelaciones respectiva, tribunal que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. El plazo de interposición es 30 días. La Corte podrá imponer multas a beneficio fiscal de hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales.Acogida la acción anterior, el afectado podrá demandar, ante el juez de letras competente, la indemnización de perjuicios, en un procedimiento breve y sumario.Normas penalesSe incluye una inédita agravante: “Cometer el delito fundado por motivo de discriminación arbitraria” (art. 12 N° 21 Código Penal).Nuevo delito:“El que promueva el odio u hostilidad en contra de una persona o un grupo de personas en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta doscientas unidades tributarias mensuales” (art. 137 bis del Código Penal.).Otras enmiendasSe modifican las siguientes leyes: 20.005, sobre Acoso sexual; 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; y N° 19.880, sobre Bases de procedimientos administrativos.CRÍTICA AL PROYECTOConfrontado el texto del proyecto de ley y el Mensaje Presidencial que lo motiva, con las disposiciones de la Constitución Política de la República (CPR), se concluye que la iniciativa es:Inútil o innecesaria,Ineficaz eInconstitucional.InutilidadEl proyecto es inútil o innecesario, puesto que actualmente la CPR y la ley aseguran suficientemente los derechos a la igualdad y la no discriminación, de la siguiente forma:Declarando en el artículo 19 N° 2 lo siguiente: “La Constitución asegura a todas las personas: La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley”.4Consagrando el recurso de protección (art. 20) y la prohibición de discriminación contemplada en el artículo 2° del Código el Trabajo, como medios idóneos para conocer y sancionar casos de discriminación. Ambos instrumentos procesales tienen una gran aplicación práctica y respecto de ellos existe una frondosa jurisprudencia.Ineficacia.Contrariamente a lo que se supone en el Mensaje Presidencial, el proyecto de ley es menos eficiente, que la normativa actual, en la represión de eventos de discriminación.Respecto de la garantía constitucional de la igualdad ante la ley:La definición de discriminación arbitraria basada en la casuística y criterios materiales y contingentes, excluye diversas hipótesis de igual o mayor relevancia como susceptibles de discriminación arbitraria, como la “religión”, que fue eliminada en la tramitación parlamentaria; yImpone al denunciante probar un elemento subjetivo, esto es, el ánimo discriminatorio del ofensor;5 en vez de permitir un análisis objetivo, respecto de la proporción o desproporción entre la naturaleza de los fines de una actividad y la de los medios idóneos para alcanzarlo, lo que es más fácil de probar o determinar.Respecto del recurso de protecciónNo se define cómo operará la acción especial que se propone respecto del recurso de protección y la acción que deriva del artículo 2° del Código del Trabajo, por lo que frente a casos de eventual discriminación, el que se estime afectado podría reclamar por tres vías simultáneas y diferentes; lo que acarrearía una confusión jurídica y posibles decisiones contradictorias.6Adolece de deficiencias procesales (no se contempla la posibilidad de deducir recurso de apelación o de solicitar orden de no innovar, como en el caso del recurso de protección).Impone mayores exigencias probatorias para el demandante.InconstitucionalidadPriva a los titulares de los derechos constitucionales (todos los chilenos) de la esencial facultad de elegir por sí los fines legítimos que pretende alcanzar ejerciendo su mismo derecho, y de escoger los medios idóneos para tal objetivo, excluyendo de su elección –mediante la amenaza de una sanción- los medios que él no puede rechazar.Entrega a los terceros interesados, titulares de meras expectativas, la titularidad de todo o parte de derechos ajenos, privando a sus verdaderos titulares de facultades esenciales de su derecho de dominio, con lo que se violentan las garantías del artículo 19 N° 2, 6, 11, 16, 21 y 24 de la CPR.La nueva agravante de la responsabilidad penal, al no definir qué conductas concretas se entenderán fundadas en tal motivo, ni de qué forma, constituye una agravante genérica, contraria al principio de tipicidad que garantiza el artículo 19 Nº 3 de nuestra Constitución.CONCLUSIÓNEl proyecto que establece medidas contra la discriminación es una iniciativa, no sólo inútil e ineficaz, al menos en los términos que se indican en el Mensaje Presidencial; sino, además, lo que es más grave, constituye una seria y grave amenaza al ejercicio de los derechos constitucionales, como el de la propia igualdad ante la ley, la libertad de conciencia y de culto, las libertades de enseñanza, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, el derecho de propiedad, etc.La iniciativa responde más que a la necesidad a suplir un vacío o deficiencia jurídica, a la presión y demanda de reconocimiento de un grupo organizado: el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual.Con el proyecto, el Estado pretende imponer a la sociedad una visión bastante particular e ideologizada respecto de las condiciones que constituyen la identidad personal de los ciudadanos; de modo que quienes no acepten dicho punto de vista sean sancionados. Así, con la excusa de evitar la “discriminación” de determinadas, se terminará discriminando a vastos sectores de nuestra sociedad y, de paso, congestionar el accionar de nuestros tribunales superiores de justicia con demandas temerarias o con un gran contenido subjetivo.Por lo expuesto las Iglesias Evangélicas adscritas, impugnan categórica y absolutamente el proyecto de ley en cuestión, solicitando a las autoridades ejecutivas y legislativas rechacen el proyecto por los antecedentes clara e irrefutablemente expuestos.

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