martes, 22 de diciembre de 2009

Encuentro con el candidato Eduardo Frei en Talcahuano


Por solicitud del comando del candidato Eduardo Frei, Pastores de la Intercomuna participaron de un encuentro ayer 21 de diciembre en el Gimnasio de Los Cóndores, donde el ex-presidente de la República en su intervención, hizo un compromiso con los Ministros evangélicos presentes de legislar en su gobierno, de ser elegido, considerando la propuesta presentada en nuestra ciudad, cuyo texto incluimos a continuación.
Considerando que en sus propuestas hay varios puntos incluidos de lo que planteamos a usted hoy, hacemos referencia a lo que como pastores nos preocupa salir de esta reunión con su posición frente a lo siguiente que planteamos en este documento:
Que el progresismo al que se refiere tiene que ver con el solucionar los graves problemas de desigualdad en cuanto a oportunidades de educación, trabajo y desarrollo humano y que la brecha entre los estratos sociales se reduzca, sueldos dignos de acuerdo al trabajo que se desarrolle, apoyo a todos los que de alguna forma siguen sufriendo con el drama histórico del pronunciamiento militar (los militares, conscriptos en su gran mayoría) y no solo a los derrotados en ese tiempo y que no se refiera a un progresismo que legisle para que una minoría, reciba el mismo trato de quienes por convicción religiosa pensamos diferente en temas valóricos como, el matrimonio gay, el aborto y la eutanasia.
Que de ser elegido presidente, promueva la apertura hacia el mundo religioso de la posibilidad de postular como iglesias a los diferentes fondos, tanto a nivel nacional, regional o comunal, especialmente en los aspectos de capacitación a nuestros pastores, implementación e infraestructura de nuestras congregaciones y que son necesarias para el desarrollo de nuestro ministerio pastoral en la octava región y en el país entero
Que de ser elegido presidente, promueva la real aplicación de la enseñanza de religión evangélica en todos los colegios municipales o subvencionados por el Estado e incluso, para efectos de las subvenciones que se entregan a los colegios como recursos extras como excelencia académica y desempeño difícil, se incluya como requisito que esos establecimientos educacionales las esté dictando al momento de postular a estos fondos
Que de ser elegido presidente, promueva la inclusión de los capellanes en todas las esferas de gobierno, en el aspecto castrense y en los servicios dependientes del Estado, respetándose nuestros derechos como ministros de culto al igual que los sacerdotes católicos, en la atención espiritual de las personas
Podríamos mencionar más puntos, pero considerando que puede haber más oportunidades de reunirnos de ser elegido presidente, queremos pedirle que con su firma selle este compromiso, al igual de lo realizado por nuestro diputado electo Cristián Campos .
Lo mencionado en cursivas fue firmado por el señor Eduardo Frei y esperamos publicar prontamente el documento con la firma del presidenciable en este blog.
Sabemos que en Dios están los tiempos y conoce nuestro Señor lo que sucederá el próximo 17 de enero, por lo cual siguiendo el ejemplo de los hijos de Isacar mencionado en 1 de Crónicas 12:32, debemos ser Pastores entendidos en los tiempos, que sepamos lo que debemos hacer y que nuestro ejemplo, lo sigan los demás.
Esperamos que del comando del señor Piñera nos pidan realizar una reunión similar en una fecha cercana, y escuchar sus planteamientos y hacerle llegar nuestra propuesta.

viernes, 18 de diciembre de 2009

CONVOCATORIA PARA PASTORES Y LIDERES


Convocatoria para pastores y líderes

Visita del Candidato a la Presidencia Eduardo Frei

Se extiende la presente invitación para pastores y líderes de la Octava Región
a conocer la propuesta del Candidato hacia el mundo evangélico de nuestro país.
En esta reunión se tratará el tema de la educación evangélica en Chile, y temas contingentes ( aborto, uniones civiles entre personas del mismo sexo) etc.


Día: Lunes 21 de diciembre de 2009

Hora: 15:30 horas.

Lugar: Gómez Carreño 4919 (Gimnasio Los Cóndores), Talcahuano.

es muy importante su participación y opinión

la Iglesia Evangélica es la voz profética de Dios como lo fueron los profetas en el Antiguo Testamento
los apóstoles y discípulos en la Iglesia Primitiva

Me ha sido necesario escribiros exhortándoos que contendáis ardientemente por la fe que ha sido una vez dada a los santos (Judas 3).

atte
Coordinara Evangélica Regional

martes, 1 de diciembre de 2009

Discerniendo los Tiempos


En estos días hemos visto y escuchado de llamados de organizaciones evangélicas a votar anulando el voto. Algunos de ellos tomando el porcentaje del censo 2002 hablan de que su opinión representa a tres millones de evangélicos. Ante esto deseo puntualizar responsablemente; 1. Los creyentes evangélicos son ciudadanos de Chile y de acuerdo a nuestra constitución, podemos sufragar personalmente por el candidato de nuestra preferencia;2. Ninguna organización evangélica ni pastoral o profesional, incluyendo la Coordinadora Regional, puede arrogarse nuestra representación por muy valórica que sea su posición, especialmente cuando solo se ve en blanco y negro un problema, olvidando que hay un amplio espectro cromático para tratar los asuntos complejos;3. Es una irresponsabilidad social el hacer un llamado como este disfrazandolo de espiritualidad, pues muchos de los que los promueven han sido o son integrantes de organizaciones de corte político o quieren ser influencia política ,pero de acuerdo a sus conceptos, cayendo en un mesianismo contemporáneo en tiempos de elecciones.
Es por esto que sugiero que seamos responsables en nuestra gestión en la sociedad y no olvidemos nunca las enseñanzas del maestro que nos dicen que " estamos en el mundo, pero no somos del mundo" (Juan 17:15-16);no en el sentido de alienación o lejanía de lo que sucede, sino, que en toda nuestra gestión como líderes o parte de organizaciones evangélicas, tengamos siempre presente que somos sal y luz de la tierra(Mateo5:13-16); somos influencia para los demás, y esa no llegara siendo intolerantes o faltos de respeto por quienes piensan distinto a nosotros.Seamos los hombres y mujeres que entiendan los tiempos que vivimos, haciendo lo que esté a nuestro alcance hacer para extender el Reino de Dios.
El desafío es lograr que mujeres y hombres de Dios profesionales puedan asumir el servicio a Dios en la política y sean los futuros Concejales,Alcaldes, diputados,Senadores y, porque no, un futuro o futura Presidente o Presidenta de nuestra Nación. Es ahí donde se necesitan nuestros mejores creyentes para transformar la politiquería(promesas, compromisos no cumplidos o dar falsas expectativas) con la política que es, la actividad humana que tiende a gobernar o dirigir la acción del estado en beneficio de la sociedad.¿Cuatro, ocho años o más nos demoraremos? No lo sé, si decir que hoy hay que empezar.
Pastor José

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Consejo de pastores de Hualpén da su apoyo a Cristian Campos Jara para Diputado


Consejo de pastores de Hualpén da su apoyo a Cristian Campos Jara para Diputado
Compromiso de Cristian Campos por escrito y firmado para con el pueblo Evangélico de Talcahuano - Hualpén

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Gala en la Intendencia


El día 30 de octubre se realizó por primera vez una Gala musical donde las diversas expresiones musicales de nuestra fe, se hicieron presentes. Agradecemos a los músicos y voces de la Iglesia Metodista Pentecostal dirigida por el pastor Elías Vera, el Coro Evangélico Pentecostal de la congregación Concepción Sur pastoreada por el siervo Abraham Falcón y el Cuarteto de Voces del Ejército Evangélico de Chile, del pastor Aurelio Pizarro. El señor Intendente, don Jaime Tohá y su esposa Moira junto a los Seremis de Gobierno y de Vivienda nos acompañaron en este significativo acto. En la foto, pastores, autoridades civiles y parte de los invitados.

Día Nacional Evangélico en Concepción





viernes, 30 de octubre de 2009

Celebrando nuestro día

Mañana 31 de octubre, celebraremos por segundo año nuestro Día Nacional como Iglesias y es una tremenda oportunidad la que Dios nos da al permitirnos celebrar con plena libertad nuestra fiesta. No olvidemos que a las 11 hrs. nos juntamos en tres puntos para marchar a la Plaza de Armas de Concepción: 1. ongolmo con Carreras, 2.Plaza Perúy, 3. Plaza España.
Desde las 12 hrs. estaremos celebrando en la plaza de Armas de Concepción con alegría esta fecha.
Saludamos con afecto y cariño a todos y todas y esperamos que la bendición divina se derrame en cada actividad programada
Ahí va un recuerdo del año pasado
Bendiciones
Pastor Reyes 86293645

miércoles, 7 de octubre de 2009

Seremi Salud VIII Región Prohíbe Emisión de Música en un Templo Evangélico de Talcahuano


El 09 de septiembre de 2009, la Jefa de Acción Sanitaria de la Seremi de Salud, Región del Bío-Bío dictó las Resoluciones N° 383 y 384, por las que se tuvo por acreditada una supuesta infracción al D.S. N° 146/1997 del MINSEGRES sobre “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, a causa de “… emisiones sonoras de música, canto y locución provenientes de (la) actividad religiosa …” que desarrolla la Iglesia Evangélica Pentecostal Los Hijos del Rey de Gloria (en adelante, simplemente “la Iglesia”), en el templo ubicado en calle Río Diguillín N° 50, Talcahuano.
En virtud de la premisa anterior, la primera resolución amonestó a la Iglesia; y, por la segunda, se le exigió, en un plazo de 15 días corridos, presentar “… un informe acústico de medidas de emisiones sonoras y un cronograma para su implementación”, prohibiéndole “… la emisión de todo tipo de música (cantada, envasada, ejecutada, con o sin amplificación) hasta dar cumplimiento a la normativa”
A continuación, expongo algunas consideraciones que se exponen en un recurso de protección interpuesto en contra de la Seremi de Salud y que fue declarado admisible por la I. Corte de Apelaciones de Concepción:
1. Ilegalidad de las resoluciones que se impugnan.
1.1. El artículo 7° inciso primero de la Constitución Política de la República declara: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”.
1.2. Por aplicación de este precepto constitucional, que consagra en nuestro ordenamiento jurídico el principio de la legalidad, la Autoridad Sanitaria, en el ejercicio de sus facultades, sólo puede aplicar medidas sancionatorias, privativas o restrictivas de los derechos, en la medida que exista una norma jurídica que la autorice y que dichas decisiones se adopten conforme al procedimiento descrito en la ley.
1.3. En el presente caso, el principio señalado ha sido claramente infringido por la recurrida, puesto que en las Resoluciones N° 383 y 384, de fecha 09 de septiembre de 2009, no se respetó disposiciones expresas del D.S. Nº 146/1997.
1.4. Infracción al D.S. Nº 146/1997
1.4.1. En materia de contaminación acústica, el D.S. Nº 146/1997 del MINSEGRES, que contiene la “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, declara: “Corresponderá a los Servicios de Salud del país, y en la Región Metropolitana, al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, sin perjuicio de las atribuciones específicas que correspondan a los demás organismos públicos con competencia en la materia” (N° 2°). En otras palabras, para que la Autoridad Sanitaria pueda imponer alguna sanción en base a esta norma, deberá asegurarse, en cada caso, que las operaciones técnicas en que justifiquen decisiones punitivas se sujeten estrictamente a los procedimientos descritos en ese decreto y por cuya virtud se deben establecer “los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad…”. Confirma la conclusión anterior lo expresado en la primera parte del N° 8° del mismo cuerpo legal, cuando afirma: “Para los efectos de la presente norma, la obtención del nivel de presión sonora corregido, se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento”.
1.4.2. En consecuencia, si la obtención del nivel sonoro de una determinada fuente fija no se realiza conforme al procedimiento descrito en el Título V del D.S. Nº 146/1997, las “mediciones” que se obtengan carecerán absolutamente de valor para los efectos de la norma y, por ende, no podrán servir de base o fundamento de una sentencia sanitaria condenatoria.
1.4.3. Pues bien, es éste precisamente el caso que nos ocupa, pues basta revisar el Acta de Inspección, de fecha 05 de mayo de 2009 y el Informe Técnico Anexo N° 64-09 UGAM, de fecha 16 de junio de 2009, para advertir que en la Inspección efectuada por el funcionario Guillermo Alejandro Montoya Trujillo se omitieron, a lo menos, dos exigencias técnicas contenidas en el citado Título V del D.S. Nº 146/1997:
1.4.3.1. Al informe técnico no se adjuntó un croquis del lugar en donde se realizó la medición, en que se señale “… las distancias entre los puntos de medición y entre éstos y otras superficies”, tal como lo ordena N° 8°, letra A (Generalidades), N° 4 de la norma; y
1.4.3.2. No se efectuó una medición interna de los niveles sonoros en el inmueble del denunciante, pese a que la letra B del N° 8 del D.S. 146/1997 ordena que “Las mediciones para determinar el nivel de presión sonora corregido de los distintos tipos de ruido definidos en la letra C de este número, se efectuarán en el lugar, momento y condición de mayor molestia, de acuerdo a las siguientes indicaciones”; y éstas son: mediciones externas y mediciones internas.
1.4.4. Tales omisiones, desde luego, invalidan totalmente los resultados obtenidos en la Inspección del 05 de mayo pasado y, consecuencialmente, las supuestas infracciones del D.S. 146/1997 que se imputan a la Iglesia que represento.
1.5. Contravención al Código Sanitario
1.5.1. Las resoluciones que motivan la interposición de esta acción constitucional, son –como se dicho- fruto o consecuencia del Sumario Sanitario Nº 119/2009, que la Unidad de Gestión Ambiental de la Seremi de Salud instruyó en contra de la Iglesia Evangélica Pentecostal Los Hijos del Rey de Gloria.
1.5.2. Como es obvio, dicho procedimiento contravencional debió regirse por las normas contempladas en el Título II del Libro Décimo del Código Sanitario, que desarrolla el procedimientos de los sumarios sanitarios.
1.5.3. Pues bien, el artículo 167 de dicha sección de este cuerpo legal expresa: “Establecida la infracción, la autoridad sanitaria dictará sentencia sin más trámite”.
1.5.4. De la lectura de esta norma se colige que dicha resolución decisoria es única o singular y, como contrapartida, un sumario sanitario no puede concluir con dos o más sentencias.
1.5.4.1. Confirma esta lógica conclusión lo estatuido en los artículos 168 y 170 del Código Sanitario. El primero declara: “Los infractores a quienes se les aplicare multa deberán acreditar su pago ante la autoridad sanitaria que los sancionó, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la sentencia”; y, la segunda: “La clausura y demás medidas sanitarias ordenadas en la sentencia, no podrán dejarse sin efecto o suspenderse …”.
1.5.4.2. Si lo anterior fuera poco, el artículo 40 de la 19.880, que estableció bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, afirma: “Pondrán término al procedimiento la resolución final …” (inc. 1°) y “cuando en la elaboración de la resolución final se adviertan cuestiones conexas …” (inc. 2°); y artículo 41 de la misma ley estatuye: “La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá las cuestiones planteadas por los interesados”.
1.5.5. De lo expuesto se desprende, con toda seguridad, que los sumarios sanitarios y, en general, todo procedimiento administrativo contravencional, debe forzosamente concluir con UNA sentencia (Código Sanitario) o resolución final (ley 19.880); y no con DOS RESOLUCIONES, como curiosamente ha ocurrido en el presente caso.
1.5.6. En efecto, basta revisar los documentos que se acompañan el N° 1 del Primer Otrosí para constatar que las Resoluciones dictadas por la recurrida (N° 383 y 384), no sólo fueron dictadas el mismo día (09 de septiembre); sino que ambas son en lo formal y materialmente decisiones finales o conclusivas del sumario administrativo de que fue objeto la entidad religiosa por la que actúo en su nombre.
1.5.6.1. a) En ambas se cita los mismos “vistos” o antecedentes: Acta de inspección de fecha 05/05/2009, Sumario Sanitario, Informe del Departamento de la Seremi de Salud y las disposiciones legales aplicables al caso.
1.5.6.2. b) Las dos, como su nombre lo indican, “resuelven” o se pronuncian respecto del sumario sanitario al que aluden: la primera (N° 0384), amonestando a la Iglesia Evangélica Pentecostal “Los Hijos del Rey de Gloria”; y, la segunda, obligando a ésta presentar, en el término de 15 días corridos, un informe acústico y prohibiéndole la emisión de todo tipo de música (cantada, ejecutada, con o sin amplificación).
1.5.7. Mal podría estimarse que sólo una de éstas resoluciones es la sentencia definitiva y la otra un mero complemento, por cuanto nada se dice al respecto y, además, ambas contienen sanciones contradictorias: una amonestando a la institución religiosa y, otra, prohibiéndole a emitir “todo tipo de música”.
1.5.8. Tratándose de dos resoluciones sancionatoria es evidente que en el presente caso se ha infringido el principio non bis in idem, que prohíbe aplicar a una misma conducta ilícita dos tipos sanciones.
2. Garantías constitucionales conculcadas
2.1. Resoluciones de la autoridad sanitaria que motivan la interposición del presente recurso, constituyen actos ilegales y arbitrarios que atentan, no sólo contra disposición expresas del D.S. Nº 146/1997 del MINSEGRES, que contiene la “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas” y del Código Sanitario; sino que, además, lo que es más grave, significan una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los siguientes derechos constitucionales:
2.2. Ser sometido a un racional y justo procedimiento.
2.2.1. Como se sabe, el debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier procedimiento jurisdiccional, que le aseguran a lo largo del mismo, una cumplida administración de justicia, la seguridad jurídica y la fundamentación de las resoluciones conforme a derecho.
2.2.2. La seguridad jurídica implica, entre otras cosas, que un procedimiento jurisdiccional termina y concluya con UNA síntesis final o resolución, que generalmente se denomina sentencia definitiva o fallo. En tal resolución el juzgador debe pronunciarse respecto de todas y cada una de las cuestiones que comprenda la contienda jurídica y aplicar, además, todas las disposiciones legales que correspondan al caso y, entre ellas, aquellas que implican alguna consecuencia negativa (sanción) para uno de las partes.
2.2.3. En virtud de esta lógica, no se admite que una contienda o litigio concluya con dos o más sentencias o fallos simultáneos, puesto que los afectados por éstos no sabrían a cuál atenerse; circunstancia que, desde luego, atenta en contra de la seguridad jurídica, y por ende, del principio del debido proceso.
2.2.4. Como se ha dicho, en el caso planteado en este recurso, la recurrida resolvió o falló el sumario sanitario seguido en contra de la institución religiosa por la que comparezco, con dos resoluciones, a saber la Nº 383 y la Nº 384. Ambos dictámenes resuelven, simultáneamente, el procedimiento administrativo infraccional a que se ha hecho referencia y contienen decisiones contradictorias: Una, se limitada a la mera amonestación de la sumariada; y, la otra, imponer la confección de un informe acústico y la prohibición de emisión de todo tipo de música ¿Cuál de estas dos decisiones es la válida? ¿Una, otra o ambas?
2.2.5. En síntesis, la falta de claridad respecto de la voluntad del órgano administrativo que resolvió el sumario sanitario de autos afecta indiscutiblemente la seguridad jurídica de la Iglesia Evangélica Pentecostal Los Hijos del Rey de Gloria y de todos y cada uno de los fieles y, en particular, respecto del ejercicio de su derecho constitucional de culto.
2.3. La libertad de culto.
2.3.1. El artículo 19 Nº 6 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas: “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.”
2.3.2. Complementan esta norma fundamental los artículos 6° letra b) y 7° letra a) de la Ley Nº 19.078. La primera norma prescribe: “La libertad religiosa y de culto, con la correspondiente autonomía e inmunidad de coacción, significan para toda persona, a lo menos, las facultades de (…) Practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración o de culto; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos; observar su día de descanso semanal; recibir a su muerte una sepultura digna, sin discriminación por razones religiosas; no ser obligada a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales y no ser perturbada en el ejercicio de estos derechos”; y, la segunda: “En virtud de la libertad religiosa y de culto, se reconoce a las entidades religiosas plena autonomía para el desarrollo de sus fines propios y, entre otras, las siguientes facultades: a) Ejercer libremente su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines”
2.3.3. Como lo sugieren las mismas resoluciones recurridas, las ceremonias de culto y, en particular, las de las confesiones evangélicas, implican básicamente la locución (prédica) y la emisión de música cantada, embasada o acompañada por instrumentos musicales, con la debida amplificación del sonido con aparatos electrónicos.
2.3.4. Si el ejercicio del culto incluye la emisión de música, es del todo evidente que las resoluciones recurridas afectan gravemente el ejercicio de la libertad de culto de la iglesia tantas veces citada y de cada uno de sus fieles, al punto que ellas significan una verdadera privación de esta garantía constitucional, puesto que es inadmisible el culto cristiano y, en rigor, el evangélico, sin que sus participantes puedan entonar cánticos y que éstos sean acompañados por música instrumental o embasada.
2.3.5. No debemos olvidar que el artículo Nº 19 Nº 26 de la C. P. R. expresa: “La Constitución asegura a todas las personas: 26°. La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”.

viernes, 25 de septiembre de 2009

Diputado es abucheado por leer la Biblia



El diputado del PRI, Eduardo Díaz fue interrumpido groseramente mientras argumentaba su rechazo a la distribución de la “píldora del día después” ante la Cámara de Diputados de Chile. “Las pifias cayeron paradojalmente de los adalides de la libertad y la tolerancia cuando leí el Salmo 139:16 Mi embrión vieron tus ojos,
Y en tu libro estaban escritas todas aquellas cosas¨ Que fueron luego formadas,
Sin faltar una de ellas.", lamentó el diputado Díaz.


Y mientras que los promotores del proyecto celebraban con pancartas y banderas chilenas, el diputado Díaz no ocultaba su pesar: “Fue un día lamentable para la Patria. Seguirán directamente el aborto, las uniones entre personas del mismo sexo, la adopción de niños, etc. Todo con excusas y tibiezas tales como lo terapéutico del asesinato de niños o la supuesta necesidad de regular aspectos patrimoniales de dichas uniones.”

Finalmente el diputado por el distrito 51, hizo un llamado a los cristianos de Chile. “Debemos tratar de unirnos siendo sal y luz para lo que fuimos llamados, sin avergonzarnos del Señor y sin tibiezas.” Los interesados en oír la intervención del diputado Eduardo Díaz, y los abucheos con los que fue interrumpido mientras leía: “Mi embrión vieron tus ojos, y en tu libro estaban escritas todas aquellas cosas que fueron luego formadas, sin faltar una de ellas”, pueden mirara en el siguinte link

http://www.radiocamara.cl/crop/crop.aspx?prmFile=ses54leg357c999.wma&prmSTART=3534585&prmEND=3936944&prmMarkerNum=13

miércoles, 23 de septiembre de 2009

Ministerio Evangelístico Águilas Universidades e Institutos


Águilas es un ministerio evangelístico que nace en el corazón de Dios, en Agosto del año 2001 y tiene como principal propósito establecer el Reino de Dios en cada lugar de estudios, y así las personas puedan conocer a Jesucristo, creer en El y recibirlo como el Señor y único Salvador de sus vidas.
“el cual quiere que todos los hombres sean salvos y vengan al conocimiento de la verdad” 1 Timoteo 2:4
“Y en ningún otro hay Salvación, porque no hay otro nombre bajo el cielo dado a los hombres en que podamos ser salvos” Hechos 4:12
Es por esto mismo que el ministerio tiene un carácter No denominacional, es decir, un trabajo entre Hijos de Dios, cuyo centro es el Amor a Jesús y su Palabra, como autoridad máxima. El amor a nuestro Dios nos lleva a tener amor hacia las personas que aún no lo han conocido.

lunes, 21 de septiembre de 2009

REFLEXIONES SOBRE LA TEOLOGÍA DE LUTERO

Reflexiones sobre la teología de Martín Lutero
A casi 500 años de su publicación, es interesante hablar sobre el aporte teológico de Martin Lutero en lo teológico. Ahi va un material preparado por Juan Stam
Ubicación: BlogsBlogs de Juan Stam
Publicado por: juanstam 01/09/2009
Sobre la teología de los reformadores:
Unas Reflexiones

Se suele resumir el aporte teológico de la Reforma en tres puntos: (1) la justificación por la gracia mediante la fe (sola gratia, sola fide), (2) la sola autoridad normativa y definitiva de las Sagradas Escrituras (sola scriptura, tota scriptura), y (3) el sacerdocio universal de todos los creyentes. Pero, casi siempre, se olvidan otros dos, que son cruciales: (4) la libertad cristiana y (5) "la iglesia reformada siempre reformándose" (ecclesia reformata semper reformanda). Es especialmente sorprendente y lamentable que los evangélicos hoy hacen caso omiso del tema de la libertad cristiana. De hecho, dicho tema es, sin lugar a dudas, central en todo el movimiento de la Reforma. La Reforma fue, en su sentido más profundo, un proceso liberador en todas sus dimensiones.

En este énfasis marcado sobre la libertad cristiana, Lutero siguió de cerca a su gran precursor evangélico, nada menos que el Apóstol Pablo, quien constantemente vinculaba la justificación por la fe con la libertad cristiana. Cuando los gálatas se echaron atrás al legalismo judaizante, San Pablo los acusó de haber negado el evangelio: "De Cristo se han desligado, los que por la ley se justifican; de la gracia han caído" (Gál 5.4), y eso, no porque hubiesen caído en alguna inmoralidad ni hubieran negado alguna doctrina ortodoxa, sino porque habían vuelto a insistir en la circuncisión y el legalismo como condiciones para ser aceptado ante Dios. Bajo tales legalismos, les dice San Pablo, "para nada les aprovecha Cristo" (Gál 5.2), porque "para libertad han sido llamados" (Gál 5.11). Por lo tanto, les exhorta, "estén firmes en la libertad con que Cristo los ha liberado" (Gál
5.1).

Al inicio de la misma epístola, Pablo escribe a estos creyentes en Galacia en términos parecidos: "Me asombro que tan pronto estén dejando ustedes a quien los llamó por la gracia de Cristo, para pasarse a otro evangelio" (Gál 1:5). En seguida, aclara que de hecho "no hay otro evangelio", y advierte que si alguien pretendiera predicarles otro evangelio, "qué caiga bajo maldición" (1:8). Ser evangélico, según San Pablo, es vivir desde la gracia de Dios que nos hace libres. No se puede ser evangélico y legalista a la vez.

A Martín Lutero le gustaba señalar que su apellido venía de una palabra griega (eleútheros) que significa "libre, independiente, no ligado"; a veces se llamaba "Lutero el Libre". Uno de sus primeros escritos, en el año 1520, se tituló "Sobre la libertad del cristiano". Tan convencido estaba Lutero de que no podría haber libertad bajo la condición de pecado, como convencido estaba también de que el evangelio nos hace verdaderamente libres. Evangelio significa libertad; evangelio y servidumbre (dominación, autoritarismo) se excluyen mutuamente.

En los párrafos siguientes intentaremos demostar que cada una de las grandes afirmaciones de la Reforma, es una afirmación de la libertad cristiana. Sin la libertad cristiana, las demás verdades reformadas no se pueden entender en su sentido pleno.


(1) La sola gratia nos libera del legalismo:

Cuando Lutero descubrió la justificación por la pura gracia de Dios, dijo que se le abrieron las puertas del paraíso, porque la sola gratia le liberó del terror ante un Dios iracundo y vengativo. La doctrina de la justificacion por la gracia significó para Lutero su liberación del dominio de la ley y de las obras. Para él, personalmente, la revelación de "la gloriosa libertad de los hijos e hijas de Dios" (Rom. 8.21) fue la respuesta a su angustiosa búsqueda de paz y salvación. Significó liberación de las demandas de la ley. Ya que nuestra justificación es "por la gracia mediante la fe", podemos confiar firmemente en la Palabra de Dios que nos asegura que el Señor nos ha aceptado. A la vez, para Lutero, la fe es muchísimo más que mero asentimiento teórico. "La fe es algo inquieto y activo", decía Lutero; es "la fe que obra por el amor" (Gal. 5.6, cf. 6.9s).

Para Lutero, esta "libertad del evangelio" estaba por encima de toda autoridad y de todas las leyes humanas. El sistema papal le parecía una intolerable contradicción a esta libertad evangélica; el papa, escribió, había dejado "de ser un obispo, para convertirse en un dictador" (S. S. Wolin, Política y Perspectiva, p.158). Era imperativo restaurar "nuestra noble libertad cristiana", pues "se debe permitir que cada persona escoja libremente..." (ibid, pp. 156,158).

Desde el tiempo de los fariseos, la mentalidad legalista, basada en la autosuficiencia de los méritos propios, siempre tiende a producir dos extremos: o el fariseo o el publicano. El fariseo está segurísimo de su propia justicia, con base en obras de moralismo externo, pero de hecho no es ni justo ni realmente libre. El publicano, en cambio, se desespera por su falta de mérito y su insuperable fracaso en lograr su propia vindicación. Pero ninguno de los dos puede hacer el bien libremente, puesto que la realizan sólo como medio para alcanzar su propia auto-justificación.

El mensaje evangélico rompe este círculo vicioso. Dios en su gracia divina recibe al injusto y lo justifica, "no por obras, sino para buenas obras" (Ef. 2:8-10). La gracia (járis) de Dios despierta nuestra gratitud
(eujaristía) y nos transforma en personas nuevas que buscamos hacer la voluntad de Aquel que nos ha redimido. De esa manera, la gracia de Dios nos libera tanto del legalismo y moralismo (heteronomía moralista) como del fideismo y de la "gracia barata" de una fe puramente formal y verbal. La gracia nos hace libres para hacer el bien, no para lograr una justificación propia ante Dios, sino para agradecer y glorificar a Aquel que nos justificó por fe.


(2) La sola scriptura nos libera del autoritarismo dogmático:

La misma paradoja liberadora aparece en la afirmación de la sola autoridad normativa de la Palabra de Dios. El principio de sola scriptura relativiza, necesariamente, toda tradición y toda autoridad humana, aun las eclesiásticas. Ninguna autoridad humana puede imponerse sobre la conciencia del creyente, si no puede fundamentarse en las escrituras. Lo expresó Lutero elocuentemente en su defensa ante el Dieta de Worms (1521):

Mi conciencia es cautiva de la Palabra de Dios. Si no se me demuestra por
las Escrituras y por razones claras (no acepto la autoridad de papas y
concilios, pues se contradicen), no puedo ni quiero retractar nada, porque
ir contra la conciencia es tan peligroso como errado. Que Dios me ayude.
Amén.

Años después Lutero dijo, "Soy teólogo cristiano. Quiero creer libremente y no ser esclavo de la autoridad de nadie. Confesaré con confianza lo que me parece cierto". Sobre su monumento en Worms están escritas estas palabras: "los que conocen verdaderamente a Cristo no pueden nunca quedar esclavos de ninguna autoridad humana". "La Palabra de Dios", escribió Lutero, "que enseña la libertad plena, no debe ser limitada" (Wolin , ibid., p.155).

¡¡Qué palabras de libertad teológica!! Su total sumisión a la Palabra de Dios le hacía libre frente a dogmatismos, magisterios, concilios y papas. En la medida en que seamos realmente bíblicos, en esa misma medida seremos libres para "examinarlo todo" a la luz de las Escrituras y de las evidencias, hoy no menos que en los tiempos de Lutero.

Martín Lutero insistía terca y vehementemente en la única, exclusiva e incondicional autoridad de la Palabra de Dios, cuidadosa y evangélicamente interpretada. Sólo el evangelio y las Escrituras pueden tener autoridad sobre la conciencia del creyente. Por las Escrituras y por la gracia redentora de Dios, somos libres de cualquier otra autoridad que pretendiera imponerse sobre nuestra conciencia.

Estudiosos de la Reforma han llamado esto "el principio protestante": sólo Dios mismo es absoluto, sólo su Palabra divina puede ostentar autoridad final. Cualquier otro absoluto no es Dios, sino un ídolo. Por lo mismo, sólo las Escrituras, fiel y cuidadosamente interpretadas en la comunidad creyente, pueden fundamentar artículos de fe. Ni el papa ni los concilios, ni las tradiciones ni los pastores ni los profesores de teología, pueden imponer sus criterios con autoridad obligatoria.

Sin embargo, a menudo pasa lo contrario (no sólo con los Testigos de Jehová sino con muchos que se llaman "bíblicos" y "evangélicos"): se levantan también en nuestro medio pequeños "papas protestantes" con su "Santo Oficio" que pretenden imponer sus tradicionalismos y dogmatismos y condenar (sin pruebas bíblicas de la más mínima seriedad) a todo aquel que no esté de acuerdo con los prejuicios de ellos. Sin darse cuenta, vuelven al autoritarismo dogmático contra el cual Lutero se había levantado, como los judeocristianos de Galacia también habían vuelto al legalismo anti-evangélico y anti-bíblico. Pero ser bíblico es ser mentalmente libre, abierto y crítico. No se puede ser bíblico y seguir siendo cerrado y dogmático.

!Qué libertad la de Lutero, ante toda autoridad, tradición, opinión y criterio humanos! ¿Y por qué? ¿Cómo se atrevía Lutero a reclamar tan osada libertad para su propia conciencia? Aunque su postura pareciera arrogante y anárquica, la fuerza de su libertad evangélica fue algo totalmente distinta: "Mi conciencia es cautiva de la Palabra de Dios."

Para Lutero, la obediencia evangélica a Dios y a su Santa Palabra tienen como corolario la liberación evangélica de toda autoridad, tradición o heteronomía que pretendieran ser absolutas (idolátricas) frente a la exclusiva autoridad normativa de la Palabra viva de Dios. Lutero explicó esto con elocuencia en su tratado de 1520, "sobre la libertad del Cristiano": porque el cristiano está sometido incondicionalmente a la Palabra liberadora del Evangelio, "el cristiano es el más libre de todos los seres humanos" (cf. Rom. 6:16-18).

Bien lo expresa el himno, "Cautívame Señor, y libre en tí seré." Eso se aplica también a nuestro pensamiento y a nuestras actitudes: cuando nuestra conciencia es cuativa de la Palabra de Dios y del glorioso evangelio, no podrá ser nunca cautiva de tradiciones humanas ni de autoridades humanas que pretendieran colocarse al nivel de, o incluso por encima de, la Palabra de Dios. Sola scriptura, sola gratia, sola fide: ¡mensaje de auténtica libertad evangélica para la conciencia de todos los cristianos hoy también!


(3) El sacerdocio de todos los fieles nos libera del clericalismo:

En tercer lugar, la afirmación reformada del sacerdocio universal de todos los fieles (1 Pedro 2:9; Apoc 1:6; 5:10) impulsa, lógicamente, un proceso de progresiva democratización dentro de la Iglesia, y por consiguiente dentro del mundo moderno. Para Lutero, todo cristiano es un sacerdote y un ministro de Dios, y toda la vida, todo empleo y oficio, son vocación divina dentro del mundo. "Una lechera puede ordeñar las vacas para la gloria de Dios", decía Lutero. En un pasaje aun más atrevido, afirma que "Todos los cristianos son sacerdotes, y todas las mujeres sacerdotisas, jóvenes o viejos, señores o siervos, mujeres o doncellas, letrados o laicos, sin diferencia alguna" (W.A. 6,370; R. García-Villoslada, Martín Lutero, Tomo. I, p.467).

Es cierto que los Reformadores no llevaron este principio hasta sus últimas consecuencias. Conservaron mucho del clericalismo heredado de largos siglos de tradición eclesiástica. Sin embargo, algunos, conocidos como Anabautistas de la "Reforma Radical", llevaron el principio del sacerdocio universal un buen paso adelante. Hoy día, tanto en círculos católicos como protestantes, se reconocen los carismas de todos los fieles y se cuestiona constantemente el clericalismo y el autoritarismo que, lamentablemente, han prevalecido en la iglesia protestante como también en la católica.

El paso de la Edad Media al mundo moderno significó un cuestionamiento radical del autoritarismo medieval e impulsó la evolución de una serie de libertades humanas que hoy día damos por sentadas. En ese proceso, Martín Lutero desempeñó un papel decisivo. Su mensaje de gracia evangélica nos libera del legalismo (autoritarismo ético). Su insistencia en la autoridad bíblica, interpretada crítica y científicamente, nos libera del tradicionalismo (autoritarismo doctrinal). Su enseñanza del sacerdocio universal de todos los fieles comenzó a liberarnos del clericalismo (autoritarismo eclesiástico).

Lutero lanzó una cruzada tenaz contra las estructuras autoritarias de la iglesia medieval: "Todas y cada una de las prácticas de la Iglesia", escribió en 1520, "son estorbadas, y enredadas, y amenazadas por las pestilentes, ignorantes e irreligiosas ordenanzas artificiales. No hay esperanza de cura, a menos que todas las leyes hechas por el hombre, cualquiera que sea su duración, sean derogadas para siempre. Cuando hayamos recobrado la libertad del Evangelio, debemos juzgar y gobernar de acuerdo con él en todos los aspectos" (Woolf I, p.303, en Wolin p.156). Al denunciar la tiranía del Vaticano, Lutero exigió a la iglesia"restaurar nuestra noble libertad cristiana" (Wolin p.158) también en las iglesias evangélicas.


4) "La iglesia reformada siempre reformándose" nos libera del tradicionalismo estático:

Otra consigna de la Reforma, cuya importancia no puede ser exagerada, rezaba ecclesia reformata semper reformanda ("iglesia reformada siempre reformándose"). Es impresionante que los reformadores hayan tenido la humildad y la flexibilidad de ver su movimiento como inconcluso, con necesidad de continua revisión. Sabían que su encuentro con la Palabra de Dios había introducido en la historia nuevas fuerzas de transformación, pero (a lo menos en sus mejores momentos) no tenían ilusiones de haber concluído la tarea. Su gran mérito histórico fue el de haber hecho un buen comienzo, muy dinámico, y precisamente de no pretender haber dicho la última palabra per saecula saeculorum.

Hay un fenómeno típico en los movimientos históricos, que consiste en que después de comenzar con la espontánea creatividad de una búsqueda dinámica, poco a poco se van institucionalizando hasta perder casi totalmente la flexibilidad de sus inicios y su original capacidad de sorprender. En muchos casos, este proceso termina en un estado senil de arterioesclerosis institucional.

De hecho, esto es lo que pasó en gran parte con la Reforma protestante. Sus sucesores redujeron los explosivos descubrimientos de los fundadores (especialmente la "teología irregular" de Lutero mismo) en un nuevo escolasticismo ortodoxo, sea de cuño luterano o calvinista. El proceso dinámico de los inicios se petrificó en el sistema rígido y cerrado. Siglos después el fundamentalismo norteamericano resucitó a ese escolasticismo protestante en una nueva reencarnación histórica.

Los reformadores anticiparon este peligro, e implantaron en su teología defensas contra esa excesiva institucionalización y sistematización. En parte por factores adversos del siglo XVII, sobre todo el surgimiento del racionalismo escéptico, los sucesores de ellos buscaron una falsa seguridad en la "fortaleza teológica" de su ortodoxia inflexible. Contra eso, los ataques de pensadores como Lessing fueron devastadores. En el siglo XX,
volvió a surgir con gran dinámica el principio de ecclesia reformata semper reformanda.

En ningún momento todas estas libertades deben significar libertinaje, ni en doctrina ni en conducta; eso sería el extremo opuesto del legalismo. Como lo ha expresado el teólogo francés Claude Geffre, necesitamos dogma (doctrina) pero sin dogmatismo, tradición pero sin tradicionalismo, y autoridad sin autoritarismo (La iglesia ante el riesgo de la interpretación,1983, p.69) y, podemos agregar, insitituciones sin institucionalismo.

¿Qué nos dicen hoy estos postulados fundamentales de la Reforma? (1) Nos desafían a redescubrir constantemente el significado de las Buenas Nuevas y la fuerza de la libertad evangélica, tan caras para los reformadores. (2) Nos llaman al contínuo trabajo de exégesis bíblica, seria, científica, crítica y evangélica, individual y corporativa: sólo en la cuidadosísima interpretación de la Palabra de Dios se hallará la libertad evangélica del Pueblo de Dios y de la teología. (3) Nos llaman a un profundo respeto hacia los demás hermanos y hermanas, al buscar juntos la voluntad del Señor en esa obediencia a la Palabra que es también una sana libertad ante toda palabra humana. En las muy sabias palabras de un antiguo refrán de la Iglesia, "En lo esencial (lo bíblico y evangélico), unidad; en lo no-esencial (opiniones, tradiciones, costumbres), libertad; en todo, caridad".


Bibliografía

García-Villoslada, Ricardo, Martín Lutero, Vol I:El fraile hambriento de Dios (Madrid: BAC, 1973).

Geffré, Claude, El cristianismo ante el riesgo de la interpretación (Madrid Cristiandad, 1984).

Wolin, Sheldon S, Política y Perspectiva (Bs.As.: Amorrortu, 1960).