domingo, 29 de abril de 2012

Propuesta Solución Circular 9 del SII ( Iglesias Evangélicas )

Considerando: 1.- Que las leyes y normativas tributarias actuales no contemplan solución a la realidad singular del funcionamiento de las iglesias ya que la mayoría de dichas normas datan con anterioridad a la dictación de la ley 19.638 conocida como ley de culto, promulgada en octubre de 1999. 2.- Que el desarrollo y crecimiento del cristianismo protestante evangélico en nuestra patria hace imperativo reconocer esta realidad y legislar en los temas tributarios conforme a dicha singularidad propia de la labor eclesiástica. 3.- Que el art. 17 de dicha ley establece que: Las personas jurídicas de entidades religiosas regidas por esta ley tendrán los mismos derechos, exenciones y beneficios tributarios que la Constitución Política de la República, las leyes y reglamentos vigentes otorguen y reconozcan a otras iglesias, confesiones e instituciones religiosas existentes en el país. 4.- Que es probable que no se haya hecho un estudio detallado en que consisten dichos derechos, exenciones y beneficios tributarios, al menos desconocemos esa realidad. 5.- Que en la práctica hay una costumbre y hábitos generalizados que se ha extendido por doscientos años de vida republicana en cuanto a que no se ha fiscalizado a las iglesias ni parroquias y que se ha aceptado que sus recursos obtenidos por medio de ofrendas, diezmos, acciones de gracias, colectas, aportes especiales para construcción, etc., no han tributado ni tampoco se ha efectuado el trámite de insinuación. 6.- Que el funcionamiento de las empresas sean grandes o pymes, que en su esencia es tener utilidades, no se compadece con la esencia y razón de ser de las iglesias por lo que no es aplicable la normativa de éstas a la labor eclesiástica. 7.- Que algunos de estos temas como las falencias e incongruencias tributarias respecto de las iglesias las hemos venido planteando desde los inicios de la Mesa Ampliada con el Presidente Lagos, con la Presidenta Bachelet y que por tratarse de temas que no se alcanzaron a resolver algunas de estas materias quedaron insertas en el compromiso de las 30 medidas. Ver compromisos 3, 14, 16, 26, 27, adjuntos. Proponemos: 1.- Que por los considerandos expuestos se reconozca la inaplicabilidad de la circular N° 9 del SII. 2.- Que, con el propósito de dar solución a la realidad inmediata se inserte en la Reforma Tributaria, actualmente en estudio, el principio histórico que reitera en interpretación correcta lo establecido en el Oficio N° 316 del 22.01.2001 del SII que establece. “No constituye renta para los efectos tributarios las donaciones que reciban los donatarios, cualquiera sea la calidad jurídica de éstos. Las ofrendas religiosas tienen calidad de una donación en tanto implique una transferencia gratuita e irrevocable. Para los donatarios favorecidos con ellas adopta la calidad de un ingreso no constitutivo de renta y no les afecta ningún impuesto de la ley del ramo” 3.- Que se forme una Mesa de Trabajo en conjunto con el Ministerio de Hacienda, Justicia, Trabajo y la Iglesia para buscar una solución de fondo a estos temas. Obispo Emiliano Soto Obispo Roberto López Adjuntamos fotografia documento Pastores y Misioneros No tributan Renta Pastor Francisco Javier Rivera