miércoles, 8 de abril de 2009

Carta Oficial a la Presidenta Michelle Bachelet

Señora Presidenta de
La República,
Presente
Distinguida Señora;
Las iglesias evangélicas y Organizaciones Pastorales que suscriben el presente documento, se hacen el deber de dar a conocer a las autoridades y el país en general, una voz profética de alerta, ante la vorágine de proyectos de leyes que persiguen como fin último imponer a nuestra sociedad, el estilo de vida de una minoría, adoptado como conducta personal, legislando sobre cuestiones que le son propias sólo a ellos para obligar a la mayoría de quienes vivimos en nuestro país a que las adoptemos.
Como ciudadanos y cristianos con responsabilidad social, venimos en manifestar nuestra posición de rechazo al Proyecto de Ley denominado “Medidas Contra la Discriminación”, patrocinado por el ex presidente Ricardo Lagos E. en marzo de 2005, hoy en el segundo trámite legislativo en el Senado de la República.
Confrontado el texto del proyecto de ley y el Mensaje Presidencial que lo motiva, con las disposiciones de la Constitución Política de la República, se concluye que la iniciativa es: Inútil o innecesaria, Ineficaz e Inconstitucional.
1. EL PROYECTO ES INÚTIL O INNECESARIO, puesto que actualmente la Constitución Política de la República y la ley aseguran suficientemente los derechos a la igualdad y la no discriminación pues el artículo 19 N° 2 dice lo siguiente: “La Constitución asegura a todas las personas: La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley”,y, consagrando el recurso de protección (art. 20) y la prohibición de discriminación contemplada en el artículo 2° del Código el Trabajo, como medios idóneos para conocer y sancionar casos de discriminación. Ambos instrumentos procesales tienen una gran aplicación práctica y respecto de ellos existe una frondosa jurisprudencia.
2. EL PROYECTO ES INEFICAZ pues contrariamente a lo que se supone en el Mensaje Presidencial, el proyecto de ley es menos eficiente, que la normativa actual, en la represión de eventos de discriminación pues impone al denunciante probar un elemento subjetivo, esto es, el ánimo discriminatorio del ofensor; en vez de permitir un análisis objetivo, respecto de la proporción o desproporción entre la naturaleza de los fines de una actividad y la de los medios idóneos para alcanzarlo, lo que es más fácil de probar o determinar. También, no se define cómo operará la acción especial que se propone respecto del recurso de protección y la acción que deriva del artículo 2° del Código del Trabajo, por lo que frente a casos de eventual discriminación, el que se estime afectado podría reclamar por tres vías simultáneas y diferentes; lo que acarrearía una confusión jurídica y posibles decisiones contradictorias. Adolece de deficiencias procesales (no se contempla la posibilidad de deducir recurso de apelación o de solicitar orden de no innovar, como en el caso del recurso de protección), e impone mayores exigencias probatorias para el demandante.
3.- EL PROYECTO ES INCONSTITUCIONAL pues priva a los titulares de los derechos constitucionales (todos los chilenos) de la esencial facultad de elegir por sí los fines legítimos que pretende alcanzar ejerciendo su mismo derecho, y de escoger los medios idóneos para tal objetivo, excluyendo de su elección –mediante la amenaza de una sanción- los medios que él no puede rechazar, entrega a los terceros interesados, titulares de meras expectativas, la titularidad de todo o parte de derechos ajenos, privando a sus verdaderos titulares de facultades esenciales de su derecho de dominio, con lo que se violentan las garantías del artículo 19 N° 2, 6, 11, 16, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, con la nueva agravante de la responsabilidad penal, al no definir qué conductas concretas se entenderán fundadas en tal motivo, ni de qué forma, constituye una agravante genérica, contraria al principio de tipicidad que garantiza el artículo 19 Nº 3 de nuestra Constitución.
El proyecto que establece medidas contra la discriminación es una iniciativa, no sólo inútil e ineficaz, al menos en los términos que se indican en el Mensaje Presidencial; sino, además, lo que es más grave, constituye una seria y grave amenaza al ejercicio de los derechos constitucionales, como el de la propia igualdad ante la ley, la libertad de conciencia y de culto, las libertades de enseñanza, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, el derecho de propiedad, etc.
La iniciativa responde más que a la necesidad a suplir un vacío o deficiencia jurídica, a la presión y demanda de reconocimiento de un grupo organizado: el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual. Con el proyecto, el Estado pretende imponer a la sociedad una visión bastante particular e ideologizada respecto de las condiciones que constituyen la identidad personal de los ciudadanos; de modo que quienes no acepten dicho punto de vista sean sancionados. Así, con la excusa de evitar la “discriminación” de determinadas personas o grupos sociales, se terminará discriminando a vastos sectores de nuestra sociedad y, de paso, congestionar el accionar de nuestros tribunales superiores de justicia, con demandas temerarias o con un gran contenido subjetivo.
Por lo expuesto las Iglesias Evangélicas adscritas, impugnan categórica y absolutamente el proyecto de ley en cuestión, solicitando a las autoridades ejecutivas y legislativas rechacen el proyecto por los antecedentes clara e irrefutablemente expuestos.

- Coordinadora Regional Evangélica Bío Bío.
Concilio de Pastores de:
-Concepción -Talcahuano - Penco - Tomé - Coronel - Lota - Hualpén - San Pedro de la Paz - Los Ángeles
- CONAEV (VIII Región)
- Arauco
- Boca Sur - Chiguayante
- Osorno (X Región) - Catedral Evangélica de Santiago
- MEMCH - CAREV (X Región)
- Depain Santiago - Movimiento Isacar - Grupo Universitario Águilas
. Coordinadora Evangélica V región
- Consejos Pastorales de la II Región
Consejos Pastorales de la IV Región:
-La Serena
-Coquimbo

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